.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

101 resultados encontrados en 47 ms. Página 9 de 11
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 5 R-DCA-188-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil siete.------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Agencia Datsun S.A. en contra del cartel de la licitación pública N° 2007LN-000001-002300, promovida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la “compra y permuta de vehículos”.----- I.- POR CUANTO: El 8 de mayo de 2007, la empresa Agencia Datsun S.A. interpuso oportunamente recurso de objeción en contra del cartel de este concurso, cuyo aviso fue publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2007 y con fecha para la recepción de ofertas para el 24 de mayo de este mismo año.------------------------------------------------------------------------------------------ II- POR CUANTO: Mediante auto de las 14:30 hrs. del 9 de mayo de 2007 se confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito, de manera amplia y bien fundamentada, a los argumentos de la recurrente y para que remitiera el cartel de licitación y sus modificaciones, o una copia fiel y completa. Lo anterior fue atendido por la Administración mediante oficio N° DE-170-2007 del 14 de mayo de 2007, recibido en este Despacho ese mismo día.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III- SOBRE EL FONDO: 1) En cuanto a los talleres de servicio (punto 9.5 del cartel). La objetante señala que el cartel beneficia con 15 puntos al que posea más talleres propios (máximo 3) lo cual resulta oneroso y es sabido que solo una empresa posee más de tres talleres de su propiedad. Por otro lado, se otorgan menor cantidad de puntos (un máximo de seis puntos) a aquellas empresas que, como la recurrente, tienen convenios mediante los cuales se forman alianzas que permiten tener una agencia autorizada en las zonas alejadas y que c ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 18/05/2007
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02040 28 de febrero de 2007 DAGJ-0208-2007 Señor Daniel Gallardo Monge Presidente COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el nombramiento de la Directora de la Junta Directiva del IFAM. Se refiere este Despacho a su oficio N°PRE-177-06, de fecha 06 de febrero del año en curso, remitido a la Contraloría General el día siguiente, por medio del cual señala que la Señora Karen Porras Arguedas labora para el CNE en y nombramiento fijo según el acuerdo de Junta Directiva No.257-06; asimismo, fue nombrada por el Consejo de Gobierno, como Directora de la Junta Directiva del IFAM en sesión ordinaria No.26 del 13 de diciembre de 2006. Sobre este particular, señala que la Presidencia que usted preside, convino con la Sra. Porras el cumplimiento de una jornada laboral que no interfiera con las sesiones de la Junta Directiva del IFAM. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departa ...
Fecha publicación: 09/03/2007
Fecha emisión: 28/02/2007
Documento: 02040-2007.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRABAJO PERMANENTE


PAGE 3 R-DCA-668-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del doce de diciembre del dos mil seis.--------------------- Solicitud de Adición y Aclaración interpuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en relación con lo resuelto por esta División en la resolución R-DCA-646-2006 de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil seis.----------------------------------------- RESULTANDO I. Que esta División de Contratación Administrativa dictó la resolución R-DCA-646-2006 de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil seis, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa OFICSEVI S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública No.2006LP-00001-01 promovida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la contratación de servicios de vigilancia para la CNE, y declaró con lugar el recurso de objeción interpuesto por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A. en contra del cartel de la misma licitación. ------------------------------------------------------------------------------------------------ II. Que dicha resolución fue notificada a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el 01 de diciembre del 2006 (vid. folio G-8 del expediente de objeción). ----------------- III. Que en lo que respecta a la objeción presentada por OFICSEVI S.A., en la citada resolución R-DCA-646-2006 esta Despacho manifestó que “...Entonces, en el tanto la Administración licitante respete el plazo de vigencia del contrato actualmente en ejecución, sea hasta el 09 de abril del 2007, es criterio de este Despacho que no existe violación alguna a los derechos de la empresa objetante con la tramitación de esta nueva licitación.” --------------------------------------------------------------------------- IV. Que mediante escrito presenta ...
Fecha publicación: 17/12/2006
Fecha emisión: 11/12/2006
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (OBJECIONES)


1 5 R-DCA-646-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil seis.------------------- Recursos de objeción interpuestos por las empresas OFICSEVI S.A. y Consorcio de Información y Seguridad S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2006LP-00001-01, promovida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la contratación de servicios de vigilancia para la CNE. ------------------------------------------------ I. POR CUANTO: Los recursos interpuestos por OFICSEVI S.A. y Consorcio de Información y Seguridad S.A. fueron presentados ante esta Contraloría General a las 13:07 horas del 16 de noviembre del 2006, y a las 15:53 horas del 17 de noviembre del 2006, respectivamente.-------------- II.- POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las empresas objetantes, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. III. POR CUANTO: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante el oficio PRE-1940-06 de fecha 21 de noviembre del 2006, atendió esa audiencia especial. IV: SOBRE EL FONDO: A) Recurso de objeción de OFICSEVI S.A.: Alega la objetante que ella es adjudicataria del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Comisión por el lapso de un año, prorrogable por tres años según la licitación por registro No. 010-2005, por lo cual le resulta sorpresivo e improcedente la invitación a licitar que hace la institución en este nuevo concurso, donde se invita a ofertar los puestos de los edificios centrales de la Comisión, todos estos adjudicados a su representada y estando firme el contrato por un periodo de un año prorrogable por tres años. Que en el punto 5 de la licitación por registro 010-2005 debidamente a ...
Fecha publicación: 04/12/2006
Fecha emisión: 29/11/2006
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10433 26 de julio de 2006 DAGJ-1246-2006 Señor Luis Diego Morales Matamoros Presidente COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Estimado señor: Asunto: Reglamento de pago de kilometraje a funcionarios contratados con recursos del Fondo Nacional de Emergencias para atender situaciones de emergencia. Damos respuesta a su oficio PRE-437-2006 de fecha 04 de abril del año en curso, mediante el cual remite a este Órgano Contralor para efectos de aprobación el “Reglamento de pago de kilometraje a funcionarios contratados con recursos del Fondo Nacional de Emergencias para atender situaciones de emergencia”, el cual según nos indica, fue aprobado por la Junta Directiva de la Comisión en Sesión Extraordinaria No. 02-2006, Acuerdo No. 120-06, sin indicación de fecha. Sobre el particular y una vez analizado el texto del reglamento que nos envía, se han determinado una serie de deficiencias que nos llevan a denegar, en el presente estado, la aprobación requerida, conforme con los aspectos que a continuación se mencionan. 1. Sobre la normativa que regula la procedencia de la aplicación del sistema: El artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, contempla aquellos supuestos en los cuales las entidades públicas pueden tomar en arrendamiento vehículos de sus propios funcionarios, regulando tal supuesto como figura excluida de los procedimientos ordinarios de contratación. Dispone en lo conducente la norma en cuestión: “79.- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público (...) 79.8. El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de ...
Fecha publicación: 30/07/2006
Fecha emisión: 27/07/2006
Documento: 10433-2006.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: FIJACION DE LA TARIFA DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS


esta pagina no fue encontrada ] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/01/2003
Documento: 00459-2003.DOC
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


3 R-DCA-135-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del tres de abril de dos mil seis.----------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Maderas El Almendro, Navarro & Campos S.A., en contra del cartel de la contratación por emergencia EMER-43-2006, promovida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la reconstrucción de los caminos del distrito de Riego Arenal-Tempisque.------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Maderas El Almendro, Navarro & Campos S.A. interpuso recurso de objeción mediante su escrito presentado ante esta Contraloría General el 27 de marzo de 2006.------------------ II. POR CUANTO: Procedencia del recurso en razón de la materia. Durante el mes de setiembre de 2005, se emitieron los decretos 32657 (publicado en La Gaceta 190 del 4 de octubre de 2005), 32659 (publicado en La Gaceta 192 del 6 de octubre de 2005) y 32720-MP-MOPT (publicado en La Gaceta 207 del 27 de octubre de 2005), mediante los cuales se declaró estado de emergencia nacional la situación provocada por los fenómenos hidrometeorológicos que desde el 19 de setiembre del 2005 generaron una fuerte actividad lluviosa con vientos, aguaceros y tormentas eléctricas, lo cual ocasionó serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Abangares, Bagaces, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Cañas, La Cruz y Tilarán de la provincia de Guanacaste. De esa forma, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en atención a las competencias asignadas mediante la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo (Ley 8488), decidió atender la reconstrucción de caminos en el distrito de Riego Arenal – Tempisque (folios D1 y D2 del expediente de objeción), que justamente es el objeto sobre el que versa la contratación objetada, sea la contratación EMER-43-2006, tal y como ...
Fecha publicación: 06/04/2006
Fecha emisión: 03/04/2006
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. Arturo Barboza Ramírez -3- 16/12/05 Al contestar refiérase al oficio Nº 17173 16 de diciembre, 2005 FOE-GU-559 Licenciado Arturo Barboza Ramírez Auditor Interno Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre la posibilidad legal de abrir procedimientos en ese órgano administrativo en contra de funcionarios que prestan servicios a otra institución, pero que se encuentran involucrados en la ejecución de obras o proyectos financiados con recursos proveídos por la Comisión. En relación con la nota AU-708-2004, remitida a esta Área de Fiscalización mediante oficio N° 0805, en la cual se plantea una solicitud de criterio referente a la posibilidad legal de abrir procedimientos en ese órgano administrativo en contra de funcionarios que prestan servicios a otra institución, pero que se encuentran involucrados en la ejecución de obras o proyectos financiados con recursos proveídos por la Comisión; se indica lo siguiente: 1. De conformidad con las disposiciones de Derecho Público que rigen la relación jurídica entre las instituciones públicas y sus servidores, la potestad disciplinaria, que comprende necesariamente la de remoción, la ostenta el órgano que nombró al funcionario o funcionaria. En tal sentido en el oficio C-057-1995, la Procuraduría General de la República indicó: “En virtud del Convenio indicado, así como de la transferencia de poderes que implícitamente contienen las disposiciones presupuestarias relativas a la remuneración de los cargos destinados al servicio del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, resulta claro que el titular de la cartera de Cultura, Juventud y Deportes no ostenta todas las potestades que, en vía de principio, son propias del jerarca. Lo ...
Fecha publicación: 18/12/2005
Fecha emisión: 15/12/2005
Documento: 17173-2005.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Ing. Vanessa Rosales Ardón -2- 2 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13903 2 de noviembre, 2005 FOE-GU-393 Ingeniera Vanessa Rosales Ardón Directora Ejecutiva Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Estimada señora: Asunto: Consulta en relación con los “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos Circular R-CO-41-2005” y las implicaciones del artículo 16 de la Ley N° 7914. Este Despacho recibió el oficio DE-669-2005, en el cual consulta si al considerar los términos del artículo 16, inciso c), de la Ley N° 7914, Ley Nacional de Emergencias, resulta posible implementar el procedimiento sugerido por el Departamento Financiero Contable, cuyo propósito es aplicar parcialmente el punto N° 4 de los “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados” (Resolución R-CO-41-2005) emitidos por esta Contraloría General de la República, en relación con la posibilidad de que ciertas modificaciones internas sean de autorización de la Dirección Ejecutiva. En primera instancia es pertinente señalar que la presente consulta se evacúa en un afán de colaborar con esa Administración, toda vez que la misma no cumple con los requisitos básicos establecidos en la circular N° CO-529 “CIRCULAR SOBRE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. En punto a lo consultado, tal y como lo señala en su oficio, el inciso c) del artículo 16 de la ley 7914 indica, con carácter imperativo, que es de exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva de la Co ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Documento: 13903-2005.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 3 R-DAGJ-598-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de setiembre de dos mil cinco.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa Oficsevi S.A., en contra de la declaratoria de desierta de la Licitación por Registro No. 03-2005 promovida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la C.N.E. ---------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que la empresa Oficsevi S.A. alegó en su recurso que el horario propuesto por la adjudicataria es ilegal, que su precio es ruinoso, y que incumplió con el rubro solicitado para la garantía de participación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.----------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: Único: Que la Licitación por Registro No. 03-2005, promovida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la C.N.E fue declarada desierta. (Ver folio E1 del Expediente de Apelación).-------------------------------------------------------------------------------------------- II.- De la admisibilidad del recurso. Conviene realizar algunas consideraciones en cuanto a la declaratoria de desierto que sobre un concurso puede hacer la Administración. Al respecto ha señalado la Sala Constitucional que: "Obsérvese que ni siquiera se previó que en todos los casos en que procedía la ...
Fecha publicación: 24/09/2005
Fecha emisión: 21/09/2005
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION